miércoles, 25 de agosto de 2010

Legislación educativa (Bachillerato)

El bachillerato es una etapa educativa no obligatoria que comprende dos cursos académicos. Pueden acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico. Se puede permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años.
Las modalidades del bachillerato son las siguientes: Artes, Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales. La modalidad de Artes se organiza en dos vías: Artes plásticas, diseño e imagen y Artes escénicas, música y danza.
El Bachillerato se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. El alumnado puede elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades se organiza de tal manera que se facilita una especialización del alumnado para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa.
La evaluación del aprendizaje en el Bachillerato es continua, se lleva a cabo por materias y en relación con los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo propio de cada Comunidad Autónoma.

LEGISLACIÓN:

REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE 6-11-2007)

Corrección de errores del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE 7-11-2007)

DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. (BOJA 28-7-2008)

ORDEN de 5-8-2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. (BOJA 26-8-2008)

ORDEN de 15-12-2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

RESOLUCIÓN de 17-6-2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato (BOE 19-06-2009).

INSTRUCCIONES de 16-6-2009, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre la permanencia en el primer curso de bachillerato del alumnado con tres ó cuatro materias no superadas.



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